En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los documentos en las cuales fundamenta la pretensión, contrariando lo dispuesto en el artículo 340, Literal 6, del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada EDITH GONZALEZ contra ALI RAMON RODRIGUEZ MENDEZ, de conformidad con el artículo 341 ejusdem. Así se de decide.