PRIMERO: INCOMPETENTE, para el conocimiento de la demanda Recurso Contencioso Laboral de Nulidad en contra de la Cláusula 107 Numeral 18º y Cláusula 184 de la Convención Colectiva de Trabajo Suscrita entre C.V.G, FERROMINERA ORINOCO C.A. y el SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJDORES DE C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A. (SINTRAFERROMINERA), con Vigencia para el periodo 2008-2010, conjuntamente con acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia para el Juzgado Superior de lo Contencioso administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-