DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 04, 09, 157, 229, 242, 250, 313 del Código Orgánico Procesal Penal, 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de apelación contra auto interlocutorio, interpuestos por las ciudadanas abogadas Omaira Calderón Salazar y María Gabriela Martínez, representantes de la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, la primera de ellas, en fecha 24 de abril de 2017, en la cual, acuerda la revisión de la medida privativa jud.....