Prevista como se encontraba la celebración de la audiencia la misma quedo redactada en los siguientes términos: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos FRANCISCO PEÑA, JOEL RAMÍREZ, RAMÓN GUEVARA Y JOSÉ LUÍS RUIZ, todos plenamente identificados en autos, contra la empresa COLORIFICIO PORDECAR, C.A., CERÁMICAS PORDENONE, C.A e INVERSORA ADECERCA, C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen, una vez que quede firme el presente fallo.