Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos XIMENA PATRICIA MADRID VITERI y MANUEL DOS SANTOS DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.572.331 y V-12.678.620, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELIECER CALZADILLA ALVAREZ y MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.468 y 56.174, partes solicitantes, en ese orden, respectivamente y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artíc.....