Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de tercería conforme al artículo 370, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la SOC. MERC. FERREORIENTE EL TIGRE C.A, contra las sociedades mercantiles TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y BANCO CARONI C.A., identificados en autos.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 31/01/2013 (folios 01-02, CM), sobre un bien inmueble propiedad de la tercero accionante.....