PRIMERO: Se declara procedente la oposición a la partición del inmueble señalado en el escrito libelar el cual consiste Una casa situada en la Av. Perimetral Sur, entre carreras 8 y 11, Casa Nº 03, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy cuyas características son: construida sobre terreno de propiedad municipal, con paredes de bloque, techo de zinc. Piso de cemento cercada con alambres de púas y estantillos de madera y sus linderos son: NORTE: Victoria Rodríguez, SUR: Pablo Mendoza, ESTE: Ángela Duran y OESTE: Efraín Rodríguez, tiene una área aproximada de 306,00 metros cuadrados y nuestra común causante la adquirió por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Yaritagua del estado Yaracuy, bajo el N° 36, Folio vto del 84 al 86, Protocolo 1°, Tomo 1, tercer trimestre de fecha 25/08/1.986 realizada por la ciudadana OBDULIA ROGELIA CASTILLO, identificada en autos, y parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: En consecuencia, se.....