PRIMERO: COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo N° 129.471 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadana MARY BEATRIZ RAMÍREZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 09/04/2024 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÀNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional bajo revisión, por falta de representación de quien acude a este órgano judicial, al no tener el abogado la representación válida para este nuevo proceso de amparo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18, numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.