Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VICTORIA DEL VALLE ARTEAGA LICONTE, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.069.179, quien falleció ab- intestato el día 02 de Abril del 2022, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITARIA AGUDA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 159, Libro 1, del año 2022, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolívar, al ciudadano: JOSE MANUEL PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-30.330.917, (en su condición de hijo de la De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.