sí tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto acordado a cancelar, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y el demandante Ciudadano CARLOS MIGUEL CABELLO BRITO a través de su apoderado judicial José Ramón Castillo presente, manifiesta a su vez, no tiene más que reclamar a la parte demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que se mantuvo, ante su conformidad con el acuerdo alcanzado; que se logra según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello, que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,