DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la EMPRESA COLVEN C.A., Abg. Felix Herrera, y en consecuencia declara LA NULIDAD del auto apelado, publicado en fecha 08-07-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, a cargo de la Juez JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA. Igualmente, ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, en donde cursa el proceso penal donde se alega se cometieron las violaciones constitucionales denunciadas, por éste el órgano jurisdiccional competente para tramitar la presente acción de amparo y dictar la decisión a que haya lugar.