este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA ACCION solo en lo que respecta al interesado. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, motivado a que, el presente expediente debió ser distribuido a mediación en fecha 01 de Agosto de 2008, sin que la Coordinación Laboral lo hubiere efectuado se ordena que la misma se someta a proceso de distribución para la mediación al quinto (5°) día hábil siguiente al presente auto a la hora señalada en el auto de admisión.-