Este Tribunal considera, de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, acuerda exigir a los solicitantes de la notificación judicial, dada la naturaleza no contenciosa de la misma, que amplíen la prueba relativa a los documentos que en copia simple presentaron, aportando los originales tanto del documento poder que acredita la cualidad de apoderados judiciales, así como del contrato de compra venta presentado, suspendiéndose hasta tanto lo relativo a la admisión de la solicitud de notificación judicial presentada.