Consta en autos que los penados DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, y MIGUEL PASTOR GIMÉNEZ CATARI, fue detenido en fecha 12 de Marzo del 2008 hasta la presente fecha (04/08/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS, finalizando su condena en fecha 12 de Marzo del 2014.
Así mismo se notifica a los penados DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, y MIGUEL PASTOR GIMÉNEZ CATARI que podrán hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses) es decir a partir del día 12 de Septiembre 2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) es decir a partir del día 12 de Marzo del 2010, así .....