En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA APELACIÓN DE FECHA 08/02/08 interpuesta por el abogado RENNY JAVIER SUAREZ, suficientemente identificado ut supra, inserta al folio 121 de este expediente, en contra del auto de fecha 30/01/08, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la incidencia surgida en el juicio de (Sic...) COBRO DE BOLIVARES, incoado por el abogado RENNY JAVIER SUAREZ, en contra del ciudadano: OVIDIO JOSE SANCHEZ OTRIZ, supra identificados. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudencial antes citadas, y los artículos 12, 242 .....