Significa ello, que el período de tiempo durante el cual el sancionado antes identificado, ha permanecido privado de la libertad a la orden de este Tribunal, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que restados a TRES (3) AÑOS de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fueron impuestas en su oportunidad, permiten concluir que le falta por cumplir el tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, para el dia de la realización del computo definitivo por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2008, que cubrirán íntegramente en caso de no existir interrupción alguna, el día VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciarse el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS.
Observando que para la fecha de la realización de la audiencia especial de incumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sanci.....