Por cuanto en fecha 22 de Septiembre de 2009, correspondía por parte de éste Tribunal el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes y el ciudadano Juez se encontraba de reposo médico, este Juzgador reincorporado como se encuentra en esta oportunidad, procedió a la valoración de las mismas.-