En consecuencia, se establece legalmente la filiación que existe entre ellos, y al quedar firme el presente fallo, la niña, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se llamará MARIANGEL SOLSIREE GALINDEZ MARTINEZ, por ser hija de los ciudadanos, DORYS COROMOTO MARTINEZ PEROZA Y NELSON JOSE GALINDEZ ESCALONA ambos identificados en el cuerpo de esta sentencia. Del mismo modo se acuerda que una vez este definitivamente firme la presente decisión sea publicado un extracto de la misma en un diario de circulación local de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.