Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante RESOLUCION: PJ0822010000147, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO llegado por los ciudadanos: YUSLENY VERONICA PIRIZUELA FREIRES y JULIO CESAR CEDEÑO PARRA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-16.757.354 y 15.970.479, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño:(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) , de ocho (08) años de edad. Primero: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Yusnely Pirizuela Freires, para su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) Mensuales, a partir del 15/08/2010. SEGUNDO: Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), para sufragar los gastos de estudios. TERCERO: de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. Mas el Cien (100%).....