actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA contra el BANCO DE VENEZUELA, GERENCIA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, por la presunta omisión cometida por los ciudadanos TIBISAY RODRÍGUEZ y JOSÉ PUMAR, en su condición de Gerente del Banco de Venezuela, Sucursal Chivacoa y Gerente de Créditos Hipotecarios, oficina principal en la ciudad de Caracas, en consecuencia, declina la competencia por la materia el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Valencia, Estado Carabobo, a donde se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.....