DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ANTONIO ESPARRAGOZA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12.938.797, por el lapso de SEIS (06) MESES, Y DOS (2) DÍAS; que sumados al tiempo de detención de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE(9) DÍAS Y DOCE(12 HORAS, da un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS que vence el día 01-04-2013 a las 12:00 del mediodía. Así mismo se evidencia que tiene las ¾ partes de la pena cumplida que son 7 AÑOS Y 6 MESES, es decir que el penado puede optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión a la penitenciaria General de Venezuela en el Estado Guarico y al Penado. Notifíquese al Fiscal Peni.....