este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: TEOFILO RAMON RODRIGUEZ PARRA, SABINO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGA y LUIS EMILIO RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.652.410, V-4.480.657 y V-11.652.399, hijos del ciudadano: LUIS EMILIO RODRIGUEZ