PRIMERO: La parte demandada CORPORACION TELEMIC C.A, representada por el abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, conviene con la parte demandante LUIS ALEJANDRO BRICEÑO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que las cantidades de dinero calculadas en el escrito libelar por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, no se corresponden con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 370.000,00), los cuales entregan al demandante, en esta misma audiencia mediante cheque del Banco Mercantil, signado con el número 45110367, que se entrega a la demandante y del que se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley.
En este orden de i.....