En tal sentido, visto que a los autos, se constata un retraso injustificado en la presentación del Informe de Partición por parte del Partidor, la Ley no prevé como consecuencia del retraso en la entrega del informe de partición, o dejar sin efecto el nombramiento del partidor para designar otro; por el contrario, el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, regula el mecanismo para instar al experto a cumplir su deber. Si bien es cierto, el partidor evidentemente no ha consignado el informe en la oportunidad señalada, causando un retraso evidente del presente asunto; este Juzgador, como director del proceso (artículo 14 CPC), insta a la continuación del andamiaje procesal, ordenando la reanudación de la causa, para la estadía a derecho de las partes y llevar la tutela judicial efectiva, procediendo a NOTIFICAR al partidor, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.638.138, de profesión Agrimensor, inscrito.....