PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el articulo 111 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa administrativa y por remisión expresa los artículos 526 y 529 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Acuerda la ejecución forzosa, y ordena el traslado a la sede de la empresa POLICLINICA YARACUY C.A. a los efectos del cumplimiento del reenganche de la ciudadana Hunmary Oliyusbert Castillo Molinaro, titular de la cedula de identidad Nro. 15.388.935, en consecuencia, se fija oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 AM), a tal fin se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy para que facilite a este Tribunal dos (02) funcionarios que lo acompañen como custodios en el momento de la practica de la mencionada medida, requiriéndose que dichos funcionarios estén debidamente identificados. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio. SEGUNDO: En relación a.....