Con fundamento a las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento por Reivindicación de Inmueble, incoado por el ciudadano: Ciudadana: Nelson José Ojeda Bellorín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.615.239, y de este domicilio; contra las Ciudadanas: Mixory Ixomil Hernández Pérez y Vicenta Del Valle Camero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.336.625, y V-12.875.593, respectivamente ambas domiciliadas en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Se decide conforme a los Artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242, 26.....