Por las razones de hechos y de derechos anteriormente señaladas, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA CONSULTA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ciudad Bolívar, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO por los motivos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN UNA VEZ VENZAN LOS LAPSOS RECURSIVOS, A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15 del Código de Proced.....