´Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 25 de Julio del 2025, por los ciudadanos DAVID JOSÉ MOSQUERA MACIAS y ORLANDO RAFAEL MACIAS RONDÓN, anteriormente identificados todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano DAVID JOSÉ MOSQUERA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.061.780 contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL MACIAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.859.048. En consecuencia, se.....