Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE RETENCION PROVISIONAL DE DINERO, solicitada por el abogado ENIO J. BOISIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.979 apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, debidamente inscrita en los libros de comercio originalmente llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero de 1975, bajo el N°35, folio 140 al 157, Tomo XXV, representada por el ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....