Asimismo quien decide observa que al acusado se le impuso medida cautelar de presentación cada ocho (08) días, ante la unidad del alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, mediante, el cual a partir del 09-12-2005 ha cumplido cabalmente con su obligación de presentación; mostrando su voluntad de colaborar con la finalidad de este proceso judicial, y por cuanto el mismo tiene como residencia la jurisdicción del estado Lara, y el traslado cada ocho (08) días a esta Ciudad de San Felipe, para su presentación les ocasiona un reiterado problema en sus labores profesionales y familiares como lo manifiesta su defensa privada; dado que en el presente caso el cumplimiento del régimen de presentación es demostrativo de la voluntad del procesado a someterse al proceso que se les sigue, este Tribunal de Juicio N° 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La revisión del régimen de presentación impuesto y se amplia a prese.....