Este Tribunal Tercero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA a los acusados conforme a la disposiciones 376 del Código Orgánico Procesal y el calculo de la pena del Libro Primero del Código Penal a los acusados de autos de la siguiente manera: KENETH GIRON PATTETI, portador de la Cédula de Identidad N ° 19.536.212, nacido en Ciudad Bolívar, en fecha 04-11-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Bicentenario, calle Santa Elena, N ° 2, a cuatro casa de la Iglesia Evangélica Jerusalén, hijo de Orangel Girón y Josefina Patteti por el delito ROBO AGRAVADO FRUSTADO previsto en el artículo 458 en armonía con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, la pena aplicable quedando la pena a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, a YERSON DAVID APOTO PRIETO, portador de la Cédula de Identidad N ° 18.942.342, nacido en Ciudad Bolívar, en fecha 25-11-1986, de estado civil Soltero, de prof.....