Tal y como se ha explanado, el actor ha planteado ¿en su escrito de Solicitud de Calificación de Despido- que el despido que alega, recaído en su persona, se produjo aún hallándose bajo reposo médico, lo cual ¿aún cuando no ha quedado acreditado en la presente causa- es suceptible de encuadrarse en las causales de suspensión de la relación de trabajo, prevista en los literales "a", "b" o "h" del articulo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, por remisión del articulo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a las Inspectorías del Trabajo, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos previstos en el Capitulo II del Titulo VII de la citada Ley Orgánica del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a los trabajadores que se encuentren afectados por la suspensión de su relación de trabajo o cuando el trabajador persiga su reenganche por haber sido despedido bajo la suspensión de su relación de trabajo y con prescindencia del procedimiento administr.....