... este Tribunal advierte que la acción de disolución del vínculo conyugal fundada en la causal registrada en el artículo 185-2 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, es evidentemente INADMISIBLE por cuanto según se puede leer en el libelo, es especial en el CAPITULO II, es el propio demandante quien dice haber abandonado voluntariamente el hogar conyugal el día 20 de enero del 2000.