En el dia de hoy a las 11:00 a.m se celebró prolongación de la audiencia preliminar y este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos contenidos en el escrito transaccional consignado en esta audiencia no vulnera derechos irrenunciables del trabajador LUIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.479.006, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.-