D I S P O S I T I V A Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano acusado NIXON ALEXANDER HERNANDEZ COVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1º ambos del Código Penal venezolano.
Como secuela de ello queda confirmada la decisión objeto de impugnación y génesis de la motivación arriba descrita, que data 04/07/2007 dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, mediante la cual condena al ut supra, a cumplir la.....