En consecuencia, por cuanto la pretensión de intimación de honorarios fue interpuesta mediante diligencia, lo que hace inviable remitir dicha actuación (diligencia) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su distribución ante los Tribunales competentes por la cuantía y la materia, ya que las demandas deben ser interpuestas mediante escrito, como lo exige el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo los requisitos que toda demanda debe contener, previstos en el artículo 340 ejusdem, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de intimación de honorarios interpuesta en forma incidental, por el abogado ANDRES OCHOA contra LUISA FRANCISCA SILBAN PARRA, debiendo interponerla en forma autónoma mediante escrito, por ante los Tribunales competentes según la materia.....