PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la abogada LEIRA MATHEUS VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.720, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL GUSTAVO RIVAS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 3.034.549 y, el ciudadano CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en representación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.