Se dictó auto declinando la competencia para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (INCE CONSTRUCCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL), contra la Providencia Administrativa Nº 03-101 dictada el veintiuno (21) de julio de 2003 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, actual INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.