Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 12 de Marzo del 2012, fecha de la última actuación procesal que riela en el presente expediente, en la cuál se procedió a darle entrada a la presente causa, ordenándose la Intimación de los demandados de autos, librándose la respectiva comisión, hasta el día de hoy (04/10/2013), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, quedando totalmente paralizada la causa en estado de cumplir las formalidades de publicación, consignación y fijación del cartel de citación del demandado de autos, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la juri.....