Se dictó sentencia providenciando las pruebas promovidas por las partes, declarándose: 1) ADMITE las prueba documentales promovidas por las partes por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente; 2) INADMITE la prueba de informes promovida por la parte actora por ser manifiestamente impertinente; 3) Se ADMITE la prueba de informes dirigida a la empresa Beta Tres C.A. y a la Defensoría del Pueblo, Delegación del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; 4) IMPROCEDENTE la impugnación formulada por la representación judicial del Municipio demandado de las documentales promovidas por la parte actora.