En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: JOSE ALEXANDER MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-18.248.155, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana NIURKA RINCONES BRITO,. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.