Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ, ha comparecido de forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana: JAIRA ADELINA MARTINEZ, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, en fecha Doce (12) de Febrero del año 1990, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ y JAIRA ADELINA MARTINEZ. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión.....