DECLARA;
PRIMERO:INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por las ciudadanasNOGUERA LILIA RAMONA, NOGUERA DE CHAVEZ ELSA ROSA, NOGUERA NANCY JOSEFINA y NOGUERA MINERVA ARGELIA (difunta), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.374.093, 7.917.930, 12.280.510 y 14.997.446 respectivamente, contra la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.451; por corresponder la competencia al Juzgado de Protección al Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO:SE DECLINA, la competencia al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión remítase bajo oficio al Tribunal competente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y.....