Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000203, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrito por la ciudadana: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.298.954, debidamente asistida por la ciudadana JHOHANA JASPE, Abogado en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº291.220.-