Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE
Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009,
emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil,
"Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A,
formulada por los ciudadanos: JACQUELINE DEL CARMEN AZUAJE MILAN y
JOSE ALFONSO CRESPO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. V-12.083.915 y V-12.278.327 respectivamente, debidamente
asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON ADONIS LEON, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 61.272. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial,
contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 23/07/1994, contrajeron Matrimonio
C.....