Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR al solicitante subsanar su solicitud en los términos arriba indicados, corrigiendo su escrito y consignando la certificación catastral y carta de ocupación en las cuales se pueda verificar tanto la extensión como los linderos correctos, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de publicación de la presente sentencia incidental, caso contrario se considerará como no presentada la solicitud y se procederá al archivo de la misma.