DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la presente pretensión incoada por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GOMEZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL, C.A., por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) en contra del ciudadano: ARGELIO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.225.136, parte Demandada.
SEGUNDO: Se condena a pagar al Demandado las siguientes cantidades de dinero: UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.261,oo). por concepto de Capital demandado. La cantidad de Ciento Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y dos Céntimos (Bs. F. 196,92) por concepto de Intereses. La cantidad de Cuatrocientos Diez Bolívares Fuertes con Veinticinco céntimos (Bs. F. 410,25) por concepto de .....