Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, estima procedente acordar la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SURAL, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por remisión expresa de el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena Suspender la Reunión pautada para el día diez de noviembre de 2009 (10/11/09), cuando sean las dos de la tarde (2:00 pm), convocada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de esta ciudad, a quien se ordena notificar de la presente medida, dado que las resultas del juicio por acción mero declarativa afectan de manera directa los resultados de la misma, habiada cuenta que, lo que se persiguen con la decisión judicial es que se .....