De lo precedentemente establecido, y verificada como ha sido la incomparecencia de la parte accionante al llamado primitivo de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el expediente, vencido como fueren los lapsos recursivos que puedan ejercerse contra la presente decisión.