Este Tribunal se abstiene de admitir la presente Acción de Amparo Constitucional y en uso de las facultades que le otorga el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte presuntamente agraviada ciudadana JAILISMER DEL CARMEN ROMERO VASQUEZ, consigne la información requerida en el lapso indicado, so pena de inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación de la parte presuntamente agraviada.